Oro por espejitos
Por Andrés Dauhajre hijo
Fundación Economía y Desarrollo, Inc.
Mientras el Ministerio de Hacienda ha planteado en los últimos años gravar nuevos bienes y servicios con el ITBIS del 18%, elevar el impuesto sobre la renta a las empresas de 27% a 30%, subir el impuesto sobre la renta de las personas de 25% a 30%, sincerar los valores de las propiedades gravadas con el IPI del 1% e impedir el ajuste por inflación de los tramos impositivos que gravan los salarios de cientos de miles de trabajadores, de manera silenciosa, sin explicar a la nación, la DGII, a partir de un Modelo Financiero “confidencial” entregado a esta por la empresa Pueblo Viejo Dominicana Corporation (PVDC), tomó la decisión de reducir dramáticamente las tasas del Impuesto Mínimo Anual (IMA) que se establecieron y plasmaron en el Anexo 14 de la Segunda Enmienda al Acuerdo Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros (CEAM) entre el Estado dominicano y PVDC en 2013.
No podemos asegurar cuándo se produjo, por primera vez, la reducción de las tasas del IMA. La Tabla del IMA plasmada en la Segunda Enmienda fijaba, para cada rango del precio de exportación del oro, una tasa, la cual iba aumentando a medida que lo hacía el precio. Esa tabla tendría vigencia para el período noviembre de 2012 – diciembre 2016. A principios de 2017, la DGII, a partir del Modelo Financiero que PVDC le entregaría a esta a finales de 2016, la entidad oficial, si aceptaba todos los supuestos realizados en dicho modelo, emitiría la nueva tabla del IMA que aplicaría para el período 2017-2019. Este procedimiento tendría lugar para cada período de actualización: 2017-2019, 2020-2022, 2023-2025, 2026-2028 y así sucesivamente. Desconocemos si, en el 2017, la tabla del IMA para el 2017-2019 fue emitida por la DGII. Decimos esto pues, a pesar de haberla solicitado de manera directa a ministros, funcionario de Hacienda; exdirectores, exvicedirectores y exfuncionarios de la DGII; exfuncionarios del Ministerio de Energía y Minas (MEM), por alguna razón, no han podido localizarlas. Algunos me dijeron que en sus archivos tenían varias versiones, pero no recordaban si eran “las definitivas y oficiales” de la DGII. Me explicaron que la DGII enviaba esas tablas a PVDC y al MEM, que estaban revisando y me contactarían. Luego me preguntaron si solicité la información por Transparencia, lo que en este caso no aplica pues la DGII, en su portal, debe publicar todas las tasas impositivas de nuestro sistema tributario y las del IMA deberían publicarse al igual que se hace con las tasas del impuesto sobre la renta personal, corporativo, el ITBIS, el IPI y las de los selectivos. Otra fuente me indicó que la tabla estaba publicada en el portal del MEM, pero que fue borrada, según me indicó, en algún momento entre septiembre de 2020 y junio de 2022; que antes, era información pública pero que “ahora no hay data alguna”. Dudo, sin embargo, que esto último haya ocurrido.
No he podido conseguir las tablas del IMA para 2017-2019 ni las correspondientes al segundo período de actualización, 2020-2022. En algún momento, estoy seguro, las recibiré. La que sí he obtenido es la tabla del IMA aplicable para el período 2023-2025. Aunque reconozco que resulta injusto comparar las tasas de la Tabla del IMA que se acordaron en la Segunda Enmienda del CEAM para noviembre 2012-2016 con las aplicables para el periodo 2023-2025, sin saber qué sucedió entre 2017-2022, realizaré la comparación advirtiendo al lector que es muy posible que el derrumbe de las tasas del IMA se haya iniciado en 2017 o 2020.
Como se puede observar en las tres primeras gráficas, la curva de las tasas del IMA para los años 2023, 2024 y 2025 se desploman, de manera inexplicable, con relación a la que estuvo vigente en noviembre 2012-2016. Sorprende, en primer lugar, que, en vez de tener una tasa para cada rango de precio para el período de actualización de tres años, se decidió fijar tasas para cada año, algo que no se desprende de la lectura de la Segunda Enmienda del CEAM. Lo más alarmante, sin embargo, es que los representantes del Estado dominicano hayan aceptado recortar dramáticamente las tasas de IMA que la nación cobró durante los años noviembre 2012-2016, a pesar de que la Segunda Enmienda, en la práctica, estableció un piso para las tasas del IMA para los periodos de actualización: el 90% de las tasas del IMA aplicadas durante noviembre 2012-2016. Los funcionarios del Gobierno sólo tenían que responder que no aceptaban los supuestos del Modelo Financiero que daban lugar a ese desplome de las tasas del IMA.
¿Cómo podrán explicar los funcionarios responsables de recibir, analizar y ponderar las implicaciones fiscales del Modelo Financiero entregado por PVDC, su aceptación del mismo y sus supuestos, conscientes de que esa aprobación implicaba una caída dramática de las tasas del IMA que pagaría PVDC, una pérdida gigantesca de ingresos fiscales, un mayor déficit fiscal y la necesidad de mayor colocación de bonos soberanos en el mercado global?
¿Por qué aceptaron la DGII, Hacienda y el MEM que la tasa del IMA aplicable sobre los ingresos brutos por exportaciones de PVDC, cuando el precio del oro fuese de US$2,000/oz., fuese recortada desde 27.12% a 10.46% en 2023, a 13.76% en 2024 y a 13.67% en 2025, a sabiendas de que, en el peor de los casos, la tasa del IMA, para ese precio, nunca debió ser inferior a 24.41%? ¿Por qué aceptaron la DGII, Hacienda y el MEM que la tasa del IMA aplicable sobre los ingresos brutos por exportaciones de PVDC, cuando el precio del oro fuese de US$3,000/oz. o más, fuese recortada desde 32.55% a 20.84% en 2023, a 23.76% en 2024 y a 23.01% en 2025, a sabiendas que, en el peor de los casos, la tasa del IMA, para ese precio, nunca debió ser inferior a 29.30%? Ese serio déficit de lectura comprensiva del texto de la Segunda Enmienda del CEAM le costó a la nación la suma de US$1,113 millones entre 2017 y 2025.
El Congreso Nacional tuvo la responsabilidad de ratificar la Segunda Enmienda al CEAM. La Constitución les asigna a nuestros legisladores el poder de fiscalizar la administración pública, en este caso, el accionar de las entidades del Gobierno Central que decidieron el colapso de las tasas del Impuesto Mínimo Anual (IMA). El Congreso Nacional debería, en consecuencia, invitar cordialmente a todas las entidades del Gobierno Central que aprobaron el alarmante recorte del Impuesto Mínimo Anual (IMA) en beneficio de PVDC, para que expliquen, detalladamente, las razones que motivaron esa decisión. Si no hacemos nada, si nos cruzamos de brazos o si miramos para otro lado, tengamos por seguro que el periodo 2017-2025 quedará registrado en nuestra historia como una temporada más de la serie Oro por Espejitos.
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