Había una vez una jueza preocupada por la inestabilidad de la moneda de su país. Todos sus ahorros los tenía en pesos y pensó que lo prudente era distribuirlos en dos monedas, para protegerse de la devaluación sostenida del peso. La jueza, adicta de la historia monetaria de su país, había observado que, a largo plazo, el peso iba perdiendo valor con relación al dólar. Recordaba que treinta años atrás, en 1992, con 12.68 pesos podía comprar un dólar. En el 2021, sin embargo, si no entregaba 57.25 pesos no podía comprarlo.
La jueza, pensando en su retiro, quería evitar que la devaluación erosionase el esfuerzo de tantos años. A finales de junio 2003 decide dividir sus ahorros de la siguiente manera: 50% en pesos y 50% en dólares. La jueza tenía ahorros ascendentes a 4 millones de pesos. Se acerca al banco en el cual tenía su certificado financiero y le pide que, de los 4 millones, utilicen 2 millones para comprar dólares, a la tasa de 30.91 pesos por dólar, los cuales se depositarían en una cuenta de ahorro en dólares en el mismo banco que pagaba un interés anual de 4%. Los restantes 2 millones de pesos se quedarían en un certificado financiero que pagaba un interés anual de 8%.
El peso comenzó a depreciarse frente al dólar a un ritmo acelerado, debido a la expansión monetaria sin precedentes generada por el salvamento de los depositantes de uno de los bancos más grandes del país. De 30.70 pesos por dólar en junio de 2003, la tasa de cambio se depreció hasta 50.27 pesos por dólar en febrero de 2004. La jueza estaba feliz. Cuando observaba el valor total de sus ahorros en pesos y dólares y lo convertía a pesos, comprobó que su ahorro total había pasado de 4 millones a 5,450,184 pesos a finales de junio de 2003. A la jueza no le importó mucho que, cuando calculaba el total de sus ahorros en dólares, el ahorro total había bajado de US$129,420.52 en junio de 2003 a US$108,410.27 en febrero de 2004. La ilusión monetaria que reflejaba el balance de los ahorros medidos en pesos la llenaba de placer.
La jueza inicialmente se puso bronca y luego entró en pánico al ver como el peso comenzó a recuperar valor frente al dólar. La tasa de cambio bajó de 50.27 pesos por dólar en febrero de 2004 a 28.56 en marzo de 2005. Al analizar sus ahorros, comprobó que estos habían bajado de 5,450,184 pesos en febrero de 2004 a 4,281,535 en marzo de 2005. En poco más de un año había “perdido” 1,168,649 pesos. La jueza, adicta a ver únicamente el balance total de su ahorro medido en pesos, pasó por alto que, gracias a la fuerte apreciación del peso frente al dólar, el total de su ahorro medido en dólares, había aumentado de US$108,410.27 en febrero de 2004 a US$149,901.77 en marzo de 2005.
El sabor amargo que le produjo a la jueza la fuerte apreciación del peso que tuvo lugar entre febrero de 2004 y marzo de 2005, fue cediendo en la medida en que el peso comenzó a depreciarse con relación al dólar en abril de 2005. La jueza tuvo que esperar hasta mediados de diciembre de 2007 para ver de nuevo el balance de su ahorro total medido en pesos alcanzar 5,471,226 de pesos, prácticamente el nivel que tenía en febrero de 2004.
Los próximos 14 años reportaron mucha felicidad a la jueza. Como el peso fue perdiendo gradualmente valor frente al dólar, los ahorros totales medidos en pesos que la jueza mantenía en el banco, no sólo fueron aumentado por los intereses capitalizados que ella devengaba en su certificado financiero en pesos y cuenta de ahorro en dólares, sino también, por la depreciación del peso, lo cual aumentaba el valor en pesos del balance que la jueza tenía en su cuenta de ahorro en dólares. La jueza hizo los números para ver si la decisión que había tomado de diversificar sus ahorros 50% en pesos y 50% en dólares, fue o no correcta. Buscó el balance que tenía en enero de 2022 en su cuenta de ahorro en dólares y observó que este ascendía a US$135,913.27. Luego calculó que la diferencia entre las tasas de cambio de enero de 2022 (57.86 pesos por dólar) y junio de 2003 (30.91), era de 26.95 pesos por dólar. Multiplicando el balance en su cuenta de ahorro en dólares en enero de 2022 por la depreciación de 26.95 pesos por dólar, la jueza comprobó que había obtenido una ganancia adicional de 3,203,226 pesos. La decisión, por tanto, fue correcta.
La jueza, sin embargo, parece sufrir de memoria corta. El peso comenzó a apreciarse ligeramente en relación al dólar en febrero de 2022. La apreciación se intensificó en marzo, cuando la tasa bajó a 55.21 pesos por dólar. Cuando a principios de abril la jueza observa el balance total de su ahorro denominado en pesos, nota que mientras en enero de 2022 este ascendía a 16,664,502 pesos, en marzo había bajado a 16,472,490, arrojando una reducción de 191,012 pesos. Medido en dólares, sin embargo, el ahorro había aumentado de US$288,035.11 en enero de 2022 a US$298,370.80 en marzo. La baja del total del ahorro valorado en pesos se produjo debido a que la apreciación del peso implicó una reducción en el valor en pesos del balance que la jueza tenía en su cuenta de ahorro en dólares. Mientras en enero de 2022 este balance era de 3,662,700 pesos, en marzo, debido a la apreciación o fortalecimiento del peso, este bajó a 3,324,898, para una baja de 337,802 pesos. La jueza que, hasta enero de 2022 había ganado 3,203,226 pesos debido a la depreciación del peso, empieza a tuitear en las redes sociales que el banco le redujo sus ahorros en 191,012 pesos entre enero y marzo de 2022.
El Juzgado Supremo Gerencial (JSG) de la nación fue apoderado de un recurso de amparo sometido por decenas de ahorrantes que, al igual que la jueza, habían “sufrido” la pérdida de una parte de sus ahorros, según ellos, porque los bancos les redujeron sus balances. El JSG evacuó una sentencia de amparo que instruye a los bancos “devolver” el monto en que se habían reducido los balances debido a la apreciación del peso. El dictamen del JSG no establece, sin embargo, qué deben hacer los bancos con las ganancias que recibieron los ahorrantes entre junio de 2003 y enero de 2022 y que, en el caso particular de la jueza, ascendieron a 3,203,226 de pesos. Una opción podría ser instruir a los bancos a retener para ellos las ganancias cambiarias provocadas por la depreciación del peso y a devolver a los ahorrantes las pérdidas cambiarias inducidas por la apreciación del peso durante el período junio 2003 – marzo 2022. En el caso de la jueza, por ejemplo, el banco rebajaría del balance de ella 3,203,226 pesos, recursos que el banco utilizaría para capitalizarse o pagar dividendos a sus accionistas y sumaría al balance de la jueza los 337,802 pesos correspondientes a las pérdidas cambiarias que provocó la apreciación transitoria del peso.
El relato anterior sirve que mostrar el riesgo que se asume cuando se seleccionan personas incapacitadas para posiciones fundamentales en el Estado de una nación. No hay mejor ejemplo que la sentencia de amparo del Tribunal Superior Administrativo que instruye a la Superintendencia de Pensiones (y a las AFPs), a restituir los valores reducidos en las cuentas de capitalización de los cotizantes, durante enero-marzo de 2022, precisamente, el período donde se produjo una significativa apreciación del peso dominicano. En cualquier otro país civilizado, una decisión aberrante como esa, que atenta contra: 1) el ahorro de millones de cotizantes en el sistema de pensiones, 2) la capacidad del Ministerio de Hacienda y del Banco Central de colocar deuda en el mercado doméstico, 3) la solvencia del sistema bancario y financiero y 4) la estabilidad macroeconómica, dispararía las alarmas en el órgano responsable de la designación de los jueces que conforman el TSA. ¿Acaso no debieron los jueces del TSA que evacuaron la sentencia, pedir opinión al Banco Central y al Ministerio de Hacienda sobre un tema que definitivamente dichos jueces no dominan? ¿Evacuarían los jueces daneses y noruegos una sentencia similar a la de nuestro TSA luego de enterarse que el fondo de pensiones ATP en Dinamarca perdió US$7.7 billones (36.4% de su balance) y el Fondo de Riqueza Soberana de Noruega perdió US$174 billones (14.4% de su balance) en el primer semestre de 2022, debido a la baja de precios de las acciones y al aumento de las tasas de interés?
La sentencia del TSA solo puede deberse a dos causas: a) la incapacidad manifiesta y total de los actuales jueces del TSA para analizar asuntos relativos a la economía, las finanzas y la aritmética elemental; y b) la captura del TSA por la corriente más aberrante, peligrosa y perversa del populismo judicial, la que persigue destruir los cimientos fundamentales que sostienen el progreso económico y social de nuestra nación y de esa manera, abrir el camino para el surgimiento de liderazgos redentoristas de la extrema izquierda o derecha, que hasta la fecha, no han encontrado acogida en el electorado dominicano. Esta decisión del TSA es más perniciosa que la infracción a) del artículo 80 de nuestro Código Monetario y Financiero que reza lo siguiente: “Las autoridades, funcionarios y personal de la Administración Monetaria y Financiera, y los funcionarios, empleados, accionistas, directores, administradores y funcionarios de las entidades de intermediación financiera y demás entidades sujetas a regulación en virtud de la presente Ley, así como cualquier persona física o jurídica, que conscientemente difundan por cualquier medio falsos rumores u organicen campañas difamatorias relativas a la liquidez o solvencia de una o varias entidades de intermediación financiera y la estabilidad del mercado cambiario.” La sentencia de amparo del TSA es más grave, pues a diferencia del rumor, hace público y por escrito, una decisión que, si no es revocada por el Tribunal Constitucional, desatará una crisis financiera más profunda que la del 2003-2004.