Por Andrés Dauhajre hijo. jun 18, 2023

Antes de responder, debemos aclarar que las empresas que operan en el denominado sector informal de la economía, no evaden todos los impuestos. Pagan el arancel y el itebis que las aduanas les cobran cuando importan bienes gravados. También pagan el Itebis en sus compras a las industrias manufactureras y los distribuidores comerciales. Cuando adquieren combustibles para sus vehículos y plantas eléctricas de emergencia, pagan los impuestos selectivos al consumo que están incorporados en los precios de venta en las estaciones de combustibles.  También pagan los impuestos sobre las telecomunicaciones.  Difícilmente pueden evadir el impuesto de inscripción de vehículos (Primera Placa), derecho de circulación de vehículos, traspaso de inmuebles y vehículos, salida de pasajeros, y sobre las pólizas de seguros.

 

¿Cuáles son los impuestos que sí pueden y generalmente evaden las empresas informales?  El itebis final que deben liquidar en la DGII por la diferencia entre el precio de venta al consumidor final y el precio CIF más el arancel que aduanas utiliza como base para calcular el itebis que debe adelantar en la DGA todo el que importa bienes gravados por el Itebis. Pueden evadir también, el itebis final que deben liquidar en la DGII por la diferencia entre el precio de venta al consumidor final y el precio al por mayor al que compran a las industrias manufactureras y/o distribuidoras comerciales locales.  Adicionalmente, al no estar registradas en la DGII, pueden evadir fácilmente el impuesto sobre las utilidades o beneficios (impuesto corporativo sobre la renta).   Es probable también que la empresa informal esté en condiciones de pagar salarios más bajos a sus empleados que su competidora formal, si la primera no retiene el impuesto sobre la renta personal a sus empleados que perciben un salario mensual igual o mayor a RD$37,300. La ventaja competitiva de las informales aumenta si, además de lo anterior, mantienen a sus empleados al margen de la seguridad social y, por tanto, no realizan las contribuciones ni aplican las retenciones correspondientes a pensiones, seguros de salud y accidentes de trabajo.

 

¿Dispone el Gobierno de opciones para reducir significativamente la evasión de impuestos de las empresas informales?  La respuesta es afirmativa.  En el caso del itebis que la empresa informal debe liquidar ante la DGII luego de avanzar el itebis en las aduanas o a las grandes empresas manufactureras y/o distribuidoras comerciales,  el Gobierno podría reducir la evasión al mínimo, si toma la decisión de cobrar el impuesto completo en la etapa del proceso en la cual, la empresa informal, no puede evitar el encuentro con la entidad oficial que autoriza el desaduanamiento de las mercancías importadas o con la empresa privada formal que le vende el bien manufacturado internamente por la industria o distribuido por el mayorista. Lo que se propone para reducir la evasión del itebis a ser pagado por  la empresa informal en la DGII, es que la totalidad del itebis, el que debe adelantar en las aduanas cuando importa (o a la empresa formal manufacturera o distribuidora cuando compra localmente al por mayor) más el que debe liquidar ante la DGII luego de vender el producto al consumidor final, sea cobrado anticipadamente por las aduanas o las empresas manufactureras y distribuidoras formales, según sea el caso.  De esa manera, la DGII no tendría que fiscalizar a los cientos de miles de comercios informales, incluyendo colmados y pequeños negocios distribuidos en toda la geografía nacional, pues delegaría el cobro del itebis final a liquidar, en entidades oficiales (la DGA, en el cado de los bienes importados) y en las grandes industrias manufactureras y distribuidoras comerciales formales (en el caso de los bienes adquiridos por la empresa informal en el mercado interno).

 

¿Es posible la delegación del cobro del itebis a liquidar en la DGII por empresas informales (incluyendo colmados) en las aduanas y en las grandes empresas manufactureras y distribuidoras formales? Claro que si.  Incluso, no se requeriría una reforma tributaria para realizar la delegación pues el Código Tributario vigente, modificado por la Ley 495-06, del 28 de diciembre del 2006, de Rectificación Fiscal, en su artículo 8, además de crear los Agentes De Retención, crea los Agentes De Percepción. Dicho artículo indica que “son responsables directos en calidad de agentes de retención o percepción las personas o entidades designadas por este Código, por el reglamento o por las normas de la Administración Tributaria, que por sus funciones o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales puedan efectuar, la retención o la percepción del tributo correspondiente.” En el Párrafo I, establece que “los Agentes de Percepción, son todos aquellos sujetos que por su profesión, oficio, actividad o función se encuentran en una situación que les permite recibir del contribuyente una suma que opera como anticipo del impuesto que, en definitiva, le corresponderá pagar, al momento de percibir cualquier retribución, por la prestación de un servicio o la transferencia de un bien. Tienen la facultad de adicionar, agregar o sumar al pago que reciben de los contribuyentes, el monto del tributo que posteriormente deben depositar en manos de la Administración Tributaria.”

 

Como vemos, la figura del Agente de Percepción ha sido establecida en nuestro Código Tributario y solo necesitamos que, a través de una norma de la Administración Tributaria, se designe a la Dirección General de Aduanas como Agente de Percepción para que reciba del contribuyente (la empresa informal importadora) una suma que represente “el monto del tributo que posteriormente deben depositar en manos de la Administración Tributaria”, por la transferencia de un bien al consumidor final,  en este caso, el itebis correspondiente a la diferencia entre el Itebis calculado sobre el precio de venta al consumidor final y el que actualmente se adelanta en aduanas (calculado sobre el valor CIF más el arancel).  Para que las aduanas, actuando como Agente de Percepción de la DGII, puedan prestar el servicio del cobro adelantado de la porción del Itebis que el contribuyente tendría que pagar a la DGII, solo haría falta conocer el precio de venta al consumidor final del producto importado. El Agente de Percepción, la DGA, obtendría esta valiosa información del Banco Central, entidad que mensualmente levanta las informaciones sobre los precios de venta al consumidor final de miles de productos importados.

 

Adicionalmente, la norma podría designar como Agentes de Percepción, en una primera etapa, a cerca de 50 grandes empresas manufactureras y distribuidoras reconocidas que actualmente venden sus productos no sólo a empresas formales sino también, a empresas informales que no presentan declaración del itebis a la DGII. Estas empresas manufactureras y distribuidoras, conocedoras todas de los precios a los que venden las empresas informales al consumidor final, pues muchas de ellas sugieren a sus clientes informales los precios de venta al consumidor final, podrían fácilmente cobrar, no sólo el itebis que las primeras actualmente adelantan (el aplicado sobre el precio de venta al por mayor) sino también, el itebis que a sus clientes (las empresas informales) les correspondería pagar o liquidar ante la DGII (el que deberían aplicar sobre el precio de venta al consumidor final menos el adelantado a la empresa manufacturera o distribuidora formal). En ausencia de información sobre el precio de venta al consumidor final, el Banco Central la proveería con gran precisión.

 

La figura del Agente de Percepción permitiría cobrar adelantadamente también el impuesto sobre las utilidades o beneficios que obtienen las empresas informales y que, para la DGII, hasta el momento, por una serie de factores, ha resultado ser sumamente difícil. Para ello solo haría falta estimar las utilidades de estas empresas como porcentaje del valor CIF más impuestos (en el caso de las importaciones) y del precio de venta al por mayor de las empresas manufactureras y distribuidoras (en el caso de los bienes comprados en el mercado interno), un ejercicio que puede realizarse con bastante certeza, partiendo de las informaciones sobre los costos en almacén de los bienes importados, los precios de venta al por mayor de las grandes empresas manufactureras y distribuidoras comerciales, los precios de venta final al consumidor, y un estimado razonable de los gastos generales y administrativos como porcentaje del costo CIF más impuestos (en el caso de las importaciones) y del precio de venta al por mayor (en el caso de los bienes comprados en el mercado interno). 

 

Algunos podrían argumentar que no vale la pena realizar este esfuerzo pues la evasión del Itbis y del impuesto sobre la renta de las empresas informales es insignificante. Dejemos que el Banco Central responda. En la Encuesta Nacional de Gastos e Ingresos de los Hogares del 2018, el Banco Central señala que el 67.9% de la población adquiere sus alimentos en colmados; sólo el 16.6% en los supermercados. Otros podrían señalar que la propuesta generaría alzas en los precios de venta al consumidor final de estas empresas informales.  En primer lugar, resulta obvio que estas empresas informales incorporan en sus costos y precios de venta al consumidor final el Itebis adelantado en aduanas o a las empresas manufactureras o distribuidoras. Lo que se desconoce es si incluyen (y privatizan) o no en dicho precio, el Itebis adicional correspondiente a la diferencia entre el precio de venta al consumidor final y el costo final en almacén del producto importado o adquirido localmente.  Si no lo incluyen, uno pensaría que los comercios informales (incluyendo colmados) venden más barato que los formales (incluyendo supermercados). Si fuese así, la medida provocaría inicialmente un aumento de los precios de venta al consumidor final de estos comercios informales, los cuáles convergerían a los niveles de precios a los que venden las empresas y comercios formales. El aumento, sin embargo, sería “once-and-for-all”, es decir, tendría lugar una sola vez, cuando la medida entre en efecto.  Dado que los consumidores que compran en esos comercios informales pertenecen a la población que se encuentra en los 6 deciles de ingresos más bajos, la medida podría tener, inicialmente, un efecto regresivo.  En consecuencia, la economía política de la reforma apuntaría a la conveniencia de que la misma entre en vigencia concomitantemente con un aumento del salario mínimo, una intensificación del gasto social dirigido a aquellos que no pueden valerse por sus propios medios, y claro, una vez haya concluido el proceso electoral.


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