«Tenemos casos, como ferreterías, farmacias, entre otras, que están en nuestra membresía, y hablan de comerciantes chinos que establecen negocios; no pagan impuestos y, después del año, cambian el RNC (Registro Nacional de Contribuyentes) para evitar el tema de los impuestos. Eso es preocupante y es algo que ha sucedido en varios países de Centroamérica», pues crea “un entorno de competencia desleal fiscal”. La afirmación la hizo el vicepresidente ejecutivo de la Cámara Americana de Comercio (CACRD), William Malamud, el pasado 8 de junio. Malamud pidió a las autoridades el establecimiento de reglas de transparencia para que esos negocios propiedad de chinos “puedan ser regulados por las autoridades fiscales”.
Precisamente eso, el establecimiento de reglas, fue el camino adoptado en el último trimestre del 2022 por la Dirección General de Aduanas (DGA) cuando estableció la regla del pago de un impuesto mínimo de RD$1,000,000 por furgón de 40’ de mercancía variada (ropa, utensilios del hogar, entre otros) importada, desde China, por importadores orientales (no de las Estrellas) sin historial en las aduanas y/o con domicilios desconocidos o móviles. Está claro que en el caso de otras mercancías provenientes de China e importadas por empresas reconocidas y con historial en la base de datos de la DGA, los impuestos a pagar son determinados de acuerdo al contenido y pueden ser mayores al impuesto mínimo establecido para las mencionadas empresas orientales.
Empresarios consultados indican que el valor FOB del contenido de un furgón de 40’ procedente de China puede oscilar entre US$12,000.00 y US$200,000.00, dependiendo del contenido. Los empresarios consultados señalan que si el contenido es mercancía variada como mencionamos anteriormente, el valor FOB mínimo oscilaría entre US$40,000.00 y US$45,000 por furgón de 40’. Cuando agregamos el flete marítimo actual de un furgón de 40’ procedente de China (US$3,000.00), se tiene que el valor CIF del contenido de este furgón con mercancía variada oscilaría entre US$43,000.00 y US$48,000.00. Dado que el pago mínimo establecido por las aduanas es de RD$1,000,000, equivalente a US$18,265, tendríamos que la tasa efectiva de tributación (arancel + itebis) de un furgón de 40’ conteniendo mercancías variadas procedente de China, oscilaría entre 38.1% y 42.5%, un rango compatible con el arancel máximo de 20% para productos terminados y 18% de itebis que prevalecen en el país.
La regla adoptada por la DGA constituye una opción sensata frente a una avalancha de mercancías diversas procedentes de China que ingresa con facturas cuya veracidad resulta imposible de constatar, y cuyos costos de producción y precios de oferta no siempre emanan de prácticas normales en mercados competitivos. Es de ahí que surge toda la literatura sobre el “precio chino” o la ocurrencia permanente de una oferta china más barata que la de todos sus competidores, en ocasiones provocada por prácticas laborales, desplazamientos poblacionales y protocolos medioambientales vigentes en China y prohibidas en otras geografías, y en otros casos, por los subsidios a la producción y a la exportación que han estimulado la conversión de China en la “fábrica del mundo”. La regla del millón de pesos, lo que ha hecho, en la práctica, es poner un piso al potencial “dumping” que pudiese estar incorporado en las facturas de importación de las mercancías variadas que reciben los comercios móviles no identificados (COMOVNIS) propiedad de chinos.
Dado que esa regla se ha estado aplicando al pie de la letra desde el último trimestre del 2022, parecería que el problema de la evasión de los COMOVNIS propiedad de chinos, no se está originando en el punto de entrada de las mercancías, es decir, en las aduanas. Cuando escuchamos el conjunto de anécdotas sobre el tipo de maniobras de estos comerciantes, con RNC mutantes, domicilios móviles, barreras de entrada a las impresoras fiscales, y murallas chinas para evitar el ingreso de los fiscalizadores, todo apunta a que la madre de todas las evasiones se estaría librando en la geografía de impuestos internos, no en la de aduanas.
Los COMOVNIS chinos, según los competidores “duartianos” damnificados por la competencia desleal, venden prácticamente todo en efectivo, con lo cual evitan dejar rastros; “apenas el 2% de estos comercios aceptan pagos con tarjeta de crédito” nos comentó un conocedor del comercio en la Duarte y en calles aledañas. Todo parece indicar que, luego de pagar los impuestos de aduanas generados por el establecimiento del impuesto mínimo de RD$1,000,000 por furgón de 40’, los comerciantes orientales a los que se ha referido el vicepresidente ejecutivo de la CACRD, entienden que sus responsabilidades fiscales concluyen.
¿A cuanto asciende el monto de la evasión de los chinos de Malamud? Si asumimos que: 1) el precio CIF de importación es RD$55; 2) el arancel pagado de 20% asciende RD$11; 3) el Itebis de 18% sobre el valor CIF más el arancel adelantado en aduanas alcanza RD$11.88; 4) los gastos generales y administrativos equivalen al 30% del precio de venta al público; y 5) el margen entre el precio de venta al público (excluyendo el Itebis del 18%) y el costo total del producto en almacén (excluyendo gastos generales y administrativos) es de 100%, se puede comprobar que el impuesto sobre la renta y la liquidación final del itebis interno (itebis sobre el precio de venta final menos itebis adelantado en aduanas) evadidos, equivaldrían a 15.8% del precio de venta al público.
Los fiscalizadores de la DGII han realizado periódicamente operativos para tratar de recuperar el impuesto sobre la renta y el Itbis interno dejados de pagar por los COMOVNIS. Los intentos realizados en los últimos diez años para reducir significativamente esta evasión, no han reportado los resultados que se esperaban. ¿Es posible hacer algo? Pensamos que si. Hace unos años, tuve la oportunidad de discutir esta problemática con un Director General de la DGII que estaba interesado en explorar alternativas para reducir la evasión de los chinos de Malamud. Me comentaba que estos negocios rechazaban las impresoras fiscales, mientras los fiscalizadores advertían que, al ser negocios intermitentes, un día están y al otro día no aparecen; se han mudado.
Después de analizar el caso, concluimos que la única alternativa posible era el establecimiento in situ, es decir, dentro de cada uno de estos comercios, de un punto de cobro diario de los impuestos. El impuesto a cobrar tenía que ser sencillo de calcular. Propusimos el 15% de los ingresos brutos de venta del día. Un oficial de la DGII, bien entrenado, acompañado de un miembro del Ejército de República Dominicana (ERD) que garantizaría la seguridad del primero, cobraría diariamente los impuestos y, al final de la tarde, reportaría el monto recaudado a la DGII. Esta última dispondría de 10 camionetas, dotadas de personal de seguridad, para hacer la recolección diaria del efectivo recaudado, el cual se depositaría en las sucursales de Banreservas habilitadas para recibir depósitos después de las 6 pm. Los oficiales de la DGII y los miembros del ERD, serían rotados todos los días entre los diferentes comercios, para evitar posibles colusiones con los propietarios de los COMOVNIS. Además de un salario base, los oficiales recaudadores in situ de la DGII y los miembros del ERD asignados a la seguridad de los primeros, recibirían una compensación adicional equivalente al 15% y 5%, respectivamente, de la recaudación diaria. Un 20% del valor de un activo financiero del Estado que ha sido recuperado, no parece una comisión exagerada. Aunque la carcajada del entonces director general de la DGII se escuchó en todo el piso 7 del edificio que acoge a esa dirección recaudadora, sigo pensando que esa es la única vía sensata para enfrentar el problema de los chinos de Malamud. ¿Solución radical? Si, pienso que lo es. En ocasiones, los gobiernos tienen que dejar ver claramente su mano visible para que los contribuyentes entiendan que la guerra contra la evasión fiscal es fundamental no solo para dotar al Estado de los recursos necesarios para cumplir sus responsabilidades, sino también, para garantizar que el sistema tributario no estimule la competencia desleal entre las empresas.
Hace una semana se celebró el 300 aniversario del nacimiento de Adam Smith. No he olvidado que, en materia impositiva, Smith incluía dentro de los pilares para una buena y eficiente tributación que “todos los impuestos deben ser recaudados en el momento y la forma que probablemente resulten más convenientes para el contribuyente”. En su análisis, el autor de las Riquezas de las Naciones, posiblemente nunca pensó en contribuyentes bellacos como los señalados por Malamud. Estoy seguro que el también autor de “La Teoría de los Sentimientos Morales”, donde apareció por primera vez la metáfora de la mano invisible, luego de analizar el sesgo natural de algunos comerciantes chinos de la Duarte hacia la evasión de impuestos, apoyaría a la DGII si esta decidiese, con vigor y firmeza, hacer sentir su mano visible a los propietarios de los COMOVNIS. Si Smith tuviese la oportunidad de regresar convertido como “espectador imparcial” de la moral impositiva de los chinos de Malamud, el padre de la teoría económica clásica, posiblemente agregaría un quinto aforismo a su doctrina en materia de tributación: “cuando el contribuyente lleva dentro el gen de la evasión, los impuestos deben ser recaudados en el momento y la forma que probablemente resulten más convenientes para el recaudador”.