Por Andrés Dauhajre hijo. feb 09, 2026

¿Daño grave? 

 

Por Andrés Dauhajre hijo 

Fundación Economía y Desarrollo, Inc. 

 

Dos empresas, responsables del 92% de las galletas producidas en el país, una de capital extranjero y la otra de capital nacional, acompañadas de sus representantes y asesores, el 8 de agosto de 2025 tocaron la puerta del edificio que acoge a la Comisión de Defensa Comercial (CDC), una entidad adscrita al Ministerio de Industria y Comercio y Mipymes (MICM), para solicitar el establecimiento de un arancel adicional de 67.1% sobre las galletas importadas desde países con los cuales República Dominicana (RD) no tiene acuerdos de libre comercio (TLC) No solicitaron el arancel sobre todas las importaciones de galletas, como habría imaginado cualquier evaluador oficial en el caso de una industria que enfrenta la competencia de las importaciones, por la sencilla razón de que, una de las dos empresas, además de ser productor nacional, es también una de las principales importadoras de galletas del país. Las importa, libre de arancel, desde Guatemala y Costa Rica.  

 

Al ingresar al edificio de la CDC, los comisionados, exhibiendo un comportamiento respetuoso, preguntaron a los representantes de las dos empresas galleteras líderes el porqué hacían una solicitud de salvaguarda que llevaría el arancel actual de 20% a 87.1%, lo que implicaría una prohibición de facto de las importaciones de galletas procedentes de países con los cuáles RD no tiene TLC. Respondieron que las importaciones desde esos países les han generado un “daño grave”, provocando un fuerte deterioro de su situación financiera, despido de personal y reducción del uso de su capacidad instalada de producción. Depositaron una caja de documentos, con la salvedad de que los que sustentaban el supuesto “daño grave”, se entregaban a título confidencial, es decir, para uso único y exclusivo de la CDC. A las empresas que serían afectadas por el “arancelazo” de 87.1% y a los 11 millones de consumidores que sufrirían el aumento de más de 50% en el precio de todas las galletas que venden los colmados y supermercados en el país, no se les permitiría revisar las informaciones de las dos empresas productoras-importadoras que sustentan el supuesto “daño grave”. En otras palabras, las informaciones entregadas para mostrar el “daño grave” sufrido por las dos empresas son confidenciales; el “galletazo” a 11 millones de consumidores que representaría el aumento de más de 50% en el precio de galletas, en cambio, sería de conocimiento y sufrimiento público.  

 

Las empresas que serían afectadas por el arancel adicional de 67.1% han explicado que los estados financieros entregados por las dos empresas solicitantes de la sobreprotección arancelaria a los bancos múltiples con los cuales trabajan y a la DGII para fines de pago del impuesto sobre la renta, constituyen la única fuente creíble para concluir si se ha producido o no un “grave daño” a la situación financiera de las dos empresas productoras. En ese sentido, han requerido a la CDC que solicite dichos estados financieros, principalmente los Estados de Resultados o de Ganancias y Pérdidas para el período 2016-2024. Con esa información, los comisionados podrían observar, con objetividad e imparcialidad, cómo han evolucionado los ingresos brutos por ventas y los beneficios de las dos empresas, antes y después del denominado “boom” de importaciones de galletas de 2022-2024. La CDC, por alguna razón desconocida, no parece haber solicitado los estados financieros ni a los bancos ni a la DGII. Tampoco ha considerado necesario solicitar a la Superintendencia de Bancos un informe que indique en cuánto ésta ha deteriorado la calificación de los préstamos de los bancos a las dos empresas galleteras que indican haber sufrido un “grave daño” en su situación financiera.  

 

Empresarios dominicanos, conscientes de que este tipo de medidas pueden tener un impacto devastador sobre la viabilidad del comercio importador de galletas y sobre el poder adquisitivo de 11 millones de consumidores, lograron reunir una serie de informaciones financieras de las empresas solicitantes de la sobreprotección para el período 2018-2024. Al recibirlas, contrasté algunos de los datos que me fueron suministrados con los plasmados en algunos estudios del mercado de galletas en RD. Al verificar que las diferencias resultaban insignificantes, tomamos la decisión de presentarlos de manera consolidada, es decir, sumando las partidas del Estado de Ganancias y Pérdidas de las dos empresas. No podemos asegurar que los datos aquí presentados reflejan con 100% de certeza las informaciones financieras que ambas empresas han entregado a los bancos o a la DGII. Esa es la tarea que una CDC responsable, seria e imparcial asumiría, para lo cual tendría que solicitar a los bancos o a la DGII los Estados de Ganancias y Pérdidas de las dos empresas. En lo que la CDC decide si solicita o no dichos estados, ponemos a disposición de 11 millones de consumidores que serían afectados por el “arancelazo”, la evolución de la situación financiera de las dos empresas solicitantes del mismo. 

 

Las empresas solicitantes de la sobreprotección señalan que han sufrido un “daño grave” debido al “boom” de importaciones de galletas que se ha producido en el período 2022-2024. El receptor del lamento, lo primero que debería revisar es la evolución, entre 2021 y 2024, de los ingresos brutos por ventas de las empresas supuestamente afectadas.  Si espera ver una caída brusca en el período 2021-2024, quedará desilusionado. Los datos que hemos recibido muestran que los ingresos brutos por ventas de las dos empresas pasaron de RD$11,159 millones en 2021 a RD$20,515 millones en 2024, reflejando un aumento acumulado de 84% en un período de apenas tres años. ¿Puede ese incremento extraordinario de las ventas de las dos empresas productoras de galletas ser definido como un “daño grave”? ¿Cuántas empresas del país desearían ser “dañadas gravemente” con un aumento acumulado de sus ingresos de 84% en tres años?  

 

Alguien podría señalar que el aumento de los ingresos brutos por ventas puede coexistir con el “daño grave”, si la suma de los costos de las empresas afectadas creció más rápidamente que el crecimiento de los ingresos. Los datos de la tabla permitirían calcular que la totalidad de los gastos consolidados de ambas empresas pasaron de RD$10,964 millones en 2021 a RD$18,193 millones en 2024, para un aumento acumulado de 66%, inferior al aumento de 84% en los ingresos por ventas.  

 

Cuando uno escucha “grave daño”, sin lugar a dudas, imagina que las empresas pasaron de un 2021 de “vacas gordas” a un período 2022-2024 de “vacas flacas”. En otras palabras, que luego de exhibir grandes beneficios en el año previo al “boom” de importaciones, ingresaron a la geografía de las pérdidas consecutivas y crecientes. Dirija los ojos a la última línea de la tabla y mátese usted mismo. En 2021, las dos empresas tuvieron un beneficio consolidado de RD$195 millones. El “boom” de importaciones, según las empresas galleteras líderes, se inició en 2022. ¿Qué pasó con los beneficios consolidados de las dos empresas productoras en 2022? Aumentaron a RD$665 millones, es decir, se multiplicaron por 3.4. El “boom” de importaciones continuó en 2023. ¿Qué sucedió con los beneficios consolidados de las dos empresas “dañadas gravemente” en 2023? Se dispararon a RD$1,873 millones, 2.8 veces mayores que los de 2022 y 9.6 veces los obtenidos en 2021. El “boom” continuó en 2024. ¿Colapsaron los beneficios de las dos empresas que controlan el 92% de la rama de producción nacional en 2024? En lo absoluto. Alcanzaron RD$2,322 millones, un 24% más elevados que los de 2023. Los beneficios de estas dos empresas en 2024, el año de mayor nivel de importaciones de galletas, fueron doce (12) veces mayores que los obtenidos por ellas en 2021, el año previo al “boom” de importaciones.  

 

Estamos haciendo el supuesto heroico de que las dos empresas no incurren en práctica de precios de transferencias para reducir artificialmente sus beneficios y trasladarlos a empresas madres, hermanas o primas en el exterior, por ejemplo, en Guatemala o Costa Rica. Esto ocurre con frecuencia cuando las empresas pueden importar, libres de arancel, bienes terminados comprados a sus empresas relacionadas en el exterior. El incentivo a la sobrevaluación de importaciones es enorme si los pagos de la factura sobrevaluada pueden ser realizados a empresas exportadoras relacionadas que tienen la alternativa de acogerse a “regímenes opcionales simplificados para el pago del impuesto sobre la renta (ISR). En Guatemala, por ejemplo, las empresas tienen la opción de liquidar mensualmente el ISR pagando un 7% sobre los ingresos brutos mensuales. Si algo que vale US$100, la empresa exportadora lo factura a US$110, ésta terminaría pagando US$7.70 de ISR en Guatemala, es decir, US$0.70 por encima de lo que habría pagado si la factura de exportación no hubiese sido sobrevaluada. Sin embargo, la empresa relacionada en RD, al estar exenta de aranceles, lograría reducir los beneficios que declara a la DGII en US$10 lo que, con una tasa corporativa de 27%, generaría un ahorro de US$2.70 en el pago del ISR.  Lo que se ahorraría en RD del ISR sería casi cuatro veces que lo que pagaría de más en Guatemala. La sobrevaluación de las importaciones, como ha quedado demostrado en este caso específico, podría estimular la reducción de los beneficios declarados ante la DGII.  

 

Estamos asumiendo también que las dos empresas dominantes de la Rama de Producción Nacional de galletas no reducen artificialmente sus beneficios pagando gastos personales o familiares en el renglón de gastos de representación, una práctica común en el país. Las informaciones recibidas indican que los gastos de representación de ambas empresas alcanzaron RD$514 millones, una suma exagerada si se tiene en cuenta que el total de gastos de personal, prestaciones laborales y aportes a la seguridad social alcanzó RD$1,616 millones. ¿Resultan sensatos gastos de representación equivalentes al 32% de todo el gasto de personal? Gastos de representación equivalentes al 2.5% de los ingresos brutos por ventas deberían generar suspicacias, pues son 12 veces más elevados que el 0.2% y 0.3% que exhiben otras empresas que participan en nuestro mercado de galletas. Lo mismo ocurre con los gastos extraordinarios que revelan las informaciones preliminares recibidas. Los estados consolidados de las empresas galleteras líderes muestran que estos ascendieron a RD$299 millones o 1.46% de los ingresos brutos por ventas en 2024; casi tres veces el 0.53% que registraron otras empresas participantes en ese mercado.    

 

Lo anterior revela que los beneficios reales consolidados en 2024 pudieron haber sido significativamente mayores a los declarados, si las empresas se acogieron a prácticas de precios de transferencia y abultamiento de gastos de representación y erogaciones extraordinarias. Para no ingresar a la geografía especulativa, asumiremos, como revelan los datos recibidos, que los beneficios en 2024 solo se multiplicaron por 12 entre 2021 y 2024. Si la multiplicación de los beneficios por 12 en un período de apenas tres años es sinónimo de “daño grave”, todas las empresas del país, las cuales, en un 99% vieron multiplicar por mucho menos sus beneficios entre 2021 y 2024, al unísono gritarían “¡dáñeme, compadre!”. 

 

Está claro que el “daño grave” no ha ocurrido en la geografía financiera de las dos empresas solicitantes del “arancelazo”. ¿Podría haber tenido lugar en la supuesta pérdida de empleos que se ha producido en ambas?  Bueno, si echamos un vistazo a la evolución de los gastos de personal de las dos empresas, el “daño grave” tampoco parecería haber ocurrido ahí. Si ambas empresas han tenido que despedir personal luego del “boom” de importaciones de galletas, ¿cómo podrían explicar a 11 millones de consumidores que el gasto de personal consolidado de las dos empresas haya pasado de RD$756 millones en 2021 a RD$1,616 millones en 2024, para un aumento de 114% en tres años? Dado que el salario mínimo para las grandes empresas aumentó en 42.6% entre 2021 y 2024, está claro que el aumento de 114% en el gasto de personal solo pudo haber ocurrido si el total de empleados de ambas empresas en 2024 fue significativamente mayor que el de 2021. Lo que se desconoce es si en el caso de la empresa productora que importa galletas desde Guatemala y Costa Rica, el empleo en su división de importación aumentó más rápido que el empleo en la división de producción de galletas. El “daño grave”, en consecuencia, tampoco reside en la supuesta pérdida de empleos. Con una llamada telefónica, la CDC podría pedirle a la TSS que la ilustre sobre lo que ha sucedido con el empleo de ambas empresas entre 2021 y 2024. 

 

Liquidado el “daño grave” en los beneficios y el empleo, sólo quedaría el argumento de que este reside en la menor utilización de la capacidad instalada. Aquí no perderemos mucho tiempo. Si se ha reducido el uso de la capacidad instalada en una de las empresas productoras de galletas, la causa debemos buscarla en Guatemala y Costa Rica. Si las importaciones de galletas realizadas por una de las empresas desde esos dos países alcanzaron US$25 millones en 2024-2025, podemos apostar que el uso de la capacidad instalada ha aumentado en las empresas hermanas establecidas en Guatemala y Costa Rica.  

 

Las empresas solicitantes del arancel adicional de 67.1% se quejan porque, según ellas, el precio promedio por kilogramo de galletas importadas desde países sin TLC con RD fue de US$1.80 en 2024 mientras que el precio promedio pagado por las empresas productoras cuando importaron desde Guatemala y Costa Rica fue de US$2.84. Ambos datos son mentirosos. El precio promedio de las galletas importadas de los países sin TLC con RD fue de US$2.06/kg y el precio promedio las importadas desde Guatemala y Costa Rica fue de US$2.35/kg.  Ya vimos que, si las importaciones desde Guatemala y Costa Rica están exentas de arancel, existe un fuerte incentivo a la sobrevaluación cuando las compras son realizadas a empresas hermanas radicadas en esos países. Si este no es el caso, ¿por qué entonces las dos empresas productoras no importan de los países sin TLC que venden a menor precio, a sabiendas que las industrias de esos países pueden enviarles las galletas que deseen con sus marcas y especificaciones?  

 

Sabemos que algunos asesores de las dos empresas que aspiran a la sobreprotección entienden que no tiene nada de malo ni de pecaminoso solicitar un arancel de 67.1% para multiplicar los beneficios que actualmente perciben dos empresas que pasarían a operar como duopolio, dada la prohibición de facto de la importación de galletas desde países sin TLC con RD que decretaría el arancel de 87.1%. Sabemos también que los asesores definen como insignificante el aumento de 50% o 60% en el precio de las galletas que enfrentarían los hogares como consecuencia del “arancelazo”. Claro, no serían ellos quienes tendrían que salir a defender esta política aberrante. Tampoco los miembros desconocidos de la CDC. El muerto le caería en las primeras horas al recién nombrado ministro de Industria, Comercio y Mipymes. Pero al día siguiente, sería el presidente Abinader quien tendría que salir a explicar a las madres que compran a diario o  semanalmente las galletas que sus hijos llevan como merienda a las escuelas y colegios, el por qué el gobierno que afirma privilegiar y proteger a la gente, considera justo y necesario que todas las familias del país sean forzadas a pagar 50% más por todas las galletas que se venden en el país, para que dos empresas, una guatemalteca y otra dominicana, en lugar de ganar los RD$2,322 millones que como mínimo percibieron en 2024, aumenten sus beneficios a RD$5,910 millones, sólo por el efecto de aumento de precios, excluyendo el que obtendrían por el mayor volumen de ventas que ambas registrarían al recibir la licencia para “duopolizar” el mercado y “matar” al consumidor. 

 

La administración del presidente Abinader no debería permitir que una entidad como la CDC, conformada por personas no electas, sin solicitar los Estados Financieros oficiales a la DGII y sin celebrar vistas públicas para escuchar la posición de la gente que la actual administración afirma privilegiar y proteger, establezca un impuesto adicional de 67.1% a las importaciones de galletas. Estaríamos frente a una especie de “tax without representation”, como el “Stamp Tax” del 22 de marzo de 1765, considerado inconstitucional por las colonias americanas y que dio lugar al “no tax without representation”, el grito de guerra de la Revolución Americana que culminó con  la Declaración de Independencia firmada el 4 de julio de 1776 Aquí no tendríamos una revolución. Sin embargo, tenemos redes sociales. Dada la creciente indignación de una gran parte de la población con los escándalos de corrupción y los tratamientos privilegiados en justicia que han alimentado la percepción de que en RD, mientras mayor sea la riqueza menor será la pena, esta nueva injusticia económica podría inducir a las masas alofokianas, somospueblianas y tolentinianas a replicar lo acontecido hace 5 meses en Katmandú, Nepal, cuando miles de jóvenes incendiaron el Parlamento y golpearon, desnudaron, arrastraron por las calles y lanzaron a un río al entonces ministro de Finanzas.  

 

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